sábado, 23 de abril de 2016

Clasificación de los contratos laborales


En esta nueva entrada queremos explicarles los diferentes tipos de contratos laborales que existen  en una primera aproximación podemos clasificarlos de la siguiente manera.

Los contratos de trabajo se pueden clasificar atendiendo a diversos criterios. Si nos centramos en la forma en la que se firman, los contratos de trabajo se pueden acordar de forma verbal o por escrito. Hay que tener en cuenta que en determinados tipos de contrato la ley exige que se firmen por escrito (En las siguientes entradas iremos indicando cuando un contrato debe obligatoriamente firmarse por escrito). Así, en función de su forma los contratos pueden ser: 

Contratos verbales: la empresa y el trabajador acuerdan las condiciones de trabajo sin plasmarlo en documento escrito.

Contratos escritos: las partes han decidido plasmar en un documento las condiciones pactadas guardando cada una de las partes una copia del mismo.

Otra importante clasificación que debemos tener en cuenta cuando nos encontramos ante un contrato de trabajo es la duración del mismo. Así, puede ser:

Contrato indefinido cuando su fecha de finalización no está prevista. 

Contratos temporales son aquellos cuya finalización está determinada a priori. En algunos casos, la finalización del contrato dependerá de la fecha está prevista en él y en otras está supeditada a que se cumplan determinadas circunstancias (realización de una obra o servicio, la reincorporación de un trabajador sustituido, la cobertura definitiva de una vacante, etc.)

          A su vez, dentro de los contratos temporales distinguimos entre los contratos temporales estructurales  y los formativos. Estos dos tipos de contratos se diferencian en su objetivo o en la causa que les da sentido:

Formativos: tienen por finalidad completar la cualificación del trabajador a través de su formación práctica o teórico-práctica. Dentro de ellos se pueden distinguir entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación. 

Contratos de duración determinada: atienden a necesidades productivas de duración limitada y se clasifican el contrato de obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción y el contrato de interinidad.

Por último, debemos indicar que en función de la jornada los contratos pueden ser a tiempo parcial o a tiempo completo. Así, se considerará que un contrato a tiempo parcial cuando los trabajadores realicen jornadas inferiores a las de los contratos a tiempo completo. 

A lo largo de los próximos artículos iremos profundizando en cada uno de los contratos, las clausulas más importantes que deben contener y los requisitos o causas que los fundamentan. 

Rodriguez, Estela. (2013, 18 de septiembre). El ciclo laboral. Recuperada de: http://elciclolaboral.blogspot.com.co/2013/09/clasificacion-de-los-contratos-laborales.html


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