lunes, 28 de marzo de 2016

El pleito sindical minero

PLEITO MINERO



El pleito sindical minero

Cerro Matoso y Cerrejón están enfrentados con sus respectivos sindicatos, pues éstos denuncian que se vendría una ola de despidos sin justa causa.

El pleito sindical mineroHabrían 500 trabajadores con alguna discapacidad física trabajando en Cerrejón. / Bloomberg
Dos de las principales multinacionales mineras que operan en Colombia, Cerro Matoso y Cerrejón, están librando un pleito con sus respectivos sindicatos que podrían terminar en una nueva ola de manifestaciones laborales.
En el caso de Cerro Matoso, los trabajadores denuncian que sus trabajos están en riesgo por el paro laboral que realizaron en abril de este año. Fabio Arias, vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), explicó que “existe preocupación porque el Tribunal de Córdoba declaró en su primer fallo ilegal esta manifestación, por lo que existe la posibilidad de que los empleados que participaron puedan perder sus puestos. Y como si no fuera suficiente, la empresa está alegando que tiene problemas económicos por la caída de los precios de las materias primas y que por esta razón se ve forzada de reducir su personal. Si esta situación continúa no se podrá descartar una nueva movilización obrera”.
Frente a estas denuncias, Marcos Mejía, gerente de asuntos laborales de Cerro Matoso, indicó que “hasta el momen
to no se ha despedido a ningún trabajador como represalia del paro de 17 días. El Tribunal de Córdoba ya emitió un fallo en el que declaró ilegal esta protesta y estamos pendientes del pronunciamiento final. Cuando se conozca la decisión final de esta corte se tomarán las decisiones que consideremos pertinentes sobre el futuro de estos empleados”.
Mejía también reconoce: “La caída de los precios del ferroníquel nos ha obligado a reducir nuestro personal. En el último mes hemos tenido que despedir a 19 trabajadores, que son afiliados a la organización sindical, pero se les indemnizó como dicta la ley. No podemos decir si vamos a hacer más despidos o no, estamos constantemente revisando la situación y tomando estas decisiones. Pero desde mediados de este año ya tenemos un programa de retiro voluntario en el cual los empleados se pueden acoger”.
Por otro lado, las denuncias contra Cerrejón advierten que la empresa podría estar considerando despedir a los empleados que sufrieron alguna lesión o enfermedad al ejercer su labor dentro de la empresa. “Se estima que hay alrededor de 500 trabajadores que tienen algún tipo de padecimiento que podrían estar en riesgo de perder su empleo. El peligro radica en que a pesar de que exista una protección especial en estos tipos de empleados, hay un proyecto de ley que busca eliminar este fuero para dar vía libre a los despidos”, señaló Arias.
El proyecto de ley al que se refiere el dirigente gremial es el 018 de 2015, radicado por el partido de la U. El Espectador hace un mes denunció que esta iniciativa legislativa implicaría que las personas con algún tipo de discapacidad perderían protección laboral, ya que permitiría a las empresas despedir, por justa causa, a este tipo de personal sin necesidad de pedir autorización a un inspector laboral.
Ante las acusaciones la multinacional manifestó: “Para Cerrejón la salud de sus trabajadores es una prioridad. Lo que hacemos con los empleados que presentan cualquier enfermedad es ubicarlos en cargos dignos, adecuados a sus condiciones de salud, y darles un seguimiento médico periódico. Esta es una empresa respetuosa de la ley, por ello aquellos despidos que deba realizar, los hará amparada en todos los requisitos legales, incluyendo la autorización del Ministerio de Trabajo cuando haya lugar a la misma. En caso de nuevas regulaciones frente al tema, Cerrejón cumplirá con las disposiciones legales, como siempre lo ha hecho, respetando las normas y los derechos de los trabajadores”.
Por el momento el pleito laboral continúa. De hecho, algunos sindicatos acordaron un plantón hoy en las oficinas del Ministerio del Trabajo con el fin de rechazar los nuevos proyectos de ley que buscan quitarles protección a los trabajadores con algún tipo de discapacidad.

Vega, Camilo. 2015, 1 de diciembre. El pleito sindical minero. El espectador. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/economia/el-pleito-sindical-minero-articulo-602764

domingo, 27 de marzo de 2016

Inclusión laboral para personas con discapacidad



Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=xAryW0mCo7s

Todavía la sociedad colombiana piensa que las personas con discapacidad son menos competentes que los individuos que no presentan ninguna clase de discapacidad. Aunque la legislación Colombiana ha intervenido para incluir a la vida laboral a dichas personas, aún falta conciencia ciudadana, tolerancia y sobretodo acabar con la discriminación  a la que son sometidos. Cabe mencionar que el Estado  premia a las empresas que contraten personas en situación de discapacidad con rebajas en impuestos.

martes, 15 de marzo de 2016

Discapacidad

La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Convención de la ONU, 2006

¿ Que es Inclusión Social de Personas con Discapacidad?


Expresa el adecuado acceso a bienes y servicios, procesos de elección colectiva, la garantía plena de los derechos de los ciudadanos y la eliminación de toda practica que conlleve a marginación  y segregación de cualquier tipo.

Este proceso permite acceder a todos los espacios sociales, culturales, políticos y económicos en igualdad de oportunidades.

El Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada del Sistema Nacional de Discapacidad y Coordinador de la política de discapacidad.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2013). Conpes política publica de discapacidad e inclusion social. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Documents/eventos/RESUMEN%20CONTEXTO%20CONPES%20DISCAPACIDAD%20FINAL.pdf



Discapacidad y derechos



Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ss9Laclv2js

La discriminación ya sea por raza, credo o discapacidad alguna ha existido desde tiempos atrás y  aunque solo las personas que son discriminadas sienten el verdadero dolor por tal rechazo, en los últimas décadas se ha legislado acerca de dicha situación, tratando de equilibrar la brecha de la desigualdad especialmente restableciendo los derechos que aquellas personas  a quienes se le ha violentado.

domingo, 13 de marzo de 2016

TRABAJO Y EMPLEO DE LOS DISCAPACITADOS

En la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su proctólogo facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006 los siguientes derechos laborales para las personas con discapacidad.

Artículo 27. Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a. Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

b. Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.


c. Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

d. Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua.

e. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

f. Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

g. Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

h. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

i. Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

j. Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.
k. Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Calermo, Analia. (2010, 27 de mayo). Derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de: http://derechosdepersonascondiscapacidad.blogspot.com.co/